Soy practicante preprofesional, que debo saber?


Información que todo practicante debe saber al Ingresar a un trabajo

Al estudiar una carrera profesional, ya sea técnica o universitaria en el proceso de estudios muchas veces estamos con todos los libros y la enseñanza en la cabeza, esperando la oportunidad de entrar a una empresa y poder ejecutar todas esas enseñanzas en el centro de estudios.
Sin embargo, chocarse con la realidad puede ser diferente en nuestro país, ya que no todas las empresas contratan practicantes pre y profesionales, Y si contratan, algunas no cumplen lo que la ley contempla y aquí te dejamos algunas preguntas que debes saber si eres un practicante.

Preguntas Frecuentes para Practicantes Preprofesionales y Profesionales.

¿Qué dice la legislación peruana, para practicantes?
La Ley 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas (El Peruano 24.05.2005) señala que la práctica profesional busca coadyuvar a una adecuada interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo. La idea es que ésta regule la relación practicante – empresa, señaló el Área Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
¿Cómo se clasifican las modalidades formativas laborales? Se clasifican de la siguiente manera:
 1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
b.1 Prácticas Pre-profesionales. Referencia: Artículo 2° de la Ley 28518.
¿Cuál debe ser la duración de la jornada formativa?
 La jornada formativa responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:
1. En los Convenios de Aprendizaje: a. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
2. En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales

¿Una empresa tiene un número máximo de practicantes?

  • No, para el caso de las prácticas pre-profesionales (cuando todavía se estudia) y prácticas profesionales (cuando eres egresado) no hay un número máximo.
  • También debe quedar claro que la proporción de practicantes va en función a las necesidades de la compañía y a su personal.

¿Cuál debe ser el contenido de los convenios?

ü  El Convenio se celebra con carácter individual y por escrito y debe
contener como mínimo los siguientes datos:
ü  1. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que
patrocine la modalidad formativa.
ü  2. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge
a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso
de los menores.
ü  3. Fecha de nacimiento del beneficiario
ü  4. Fecha de inicio y término
ü  5. Ocupación materia de la capacitación específica.
ü  6. Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral
ü  7. Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la
actividad a desarrollar en la empresa, según la exigencia de la
modalidad formativa laboral elegida.
ü  8. Monto de la subvención económica mensual.
ü  9. Duración del convenio.
ü  10. Causales de modificación, suspensión y terminación del
convenio.
ü  11. Firma de las partes.
El convenio es puesto en conocimiento de la dependencia
correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
dentro de los quince (15) días de su suscripción.
El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios
médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social.
Referencia: Artículo 46° de la Ley 28518 y Artículo 28° y 51° del
Decreto Supremo 007-2005-TR.



¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
1. Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación
respectiva.
2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para
la formación laboral en la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables
debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente
subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa
sea superior a doce (12) meses.
6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a
media subvención económica mensual cada seis meses de
duración continua de la modalidad formativa.
7. No cobrar suma alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de
EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente
a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad
y treinta (30) por accidente.
9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que
desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro
de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz,
practicante, pasante o beneficiario.
11. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la
formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas
en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
Referencia: Artículo 42° de la Ley 28518.

.
¿Existe una restricción para la suscripción de convenios sobre modalidades formativas laborales?
No es permitido incluir como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta Ley a personas que tengan relación laboral común con sus empleadores, o que empresas de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades. Referencia: Artículo 50° de la Ley 28518.


Algunas de las fuentes que puedes encontrar mayor información es:
Ø  Ley 28518
Ø  https://derecho.usmp.edu.pe/pregrado/extension/MODALIDADES%20FORMATIVAS%20LABORALES.pdf


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