Soy practicante preprofesional, que debo saber?
Información que todo practicante debe saber al Ingresar a un trabajo
Al estudiar una carrera
profesional, ya sea técnica o universitaria en el proceso de estudios muchas
veces estamos con todos los libros y la enseñanza en la cabeza, esperando la
oportunidad de entrar a una empresa y poder ejecutar todas esas enseñanzas en
el centro de estudios.
Sin embargo, chocarse con la
realidad puede ser diferente en nuestro país, ya que no todas las empresas
contratan practicantes pre y profesionales, Y si contratan, algunas no cumplen
lo que la ley contempla y aquí te dejamos algunas preguntas que debes saber si
eres un practicante.
Preguntas
Frecuentes para Practicantes Preprofesionales y Profesionales.
¿Qué dice la legislación peruana, para
practicantes?
La Ley
28518 – Ley sobre Modalidades Formativas (El Peruano 24.05.2005) señala
que la práctica profesional busca coadyuvar a una adecuada interconexión entre
la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo. La idea es que ésta
regule la relación practicante – empresa, señaló el Área Legal de la
Cámara de Comercio de Lima (CCL).
¿Cómo se clasifican las
modalidades formativas laborales? Se clasifican de la siguiente manera:
1. Del aprendizaje:
a. Con
predominio en la Empresa.
b. Con
predominio en el Centro de Formación Profesional:
b.1
Prácticas Pre-profesionales. Referencia: Artículo 2° de la Ley 28518.
¿Cuál debe ser la
duración de la jornada formativa?
La jornada formativa responde a las
necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de
convenio suscrito, no pudiendo exceder de los siguientes límites:
1. En los Convenios de
Aprendizaje: a. Con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas
Preprofesionales: No mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
2.
En los Convenios de Prácticas Profesionales: No mayor a ocho (8) horas diarias
o cuarenta y ocho (48) semanales
¿Una empresa
tiene un número máximo de practicantes?
- No, para el caso
de las prácticas pre-profesionales (cuando todavía se estudia) y prácticas
profesionales (cuando eres egresado) no hay un número máximo.
- También debe
quedar claro que la proporción de practicantes va en función a las
necesidades de la compañía y a su personal.
¿Cuál debe ser el
contenido de los convenios?
ü El Convenio se celebra
con carácter individual y por escrito y debe
contener como mínimo
los siguientes datos:
ü 1. Nombre o denominación
de la persona natural o jurídica que
patrocine la modalidad
formativa.
ü 2. Nombre, edad y datos
personales del participante que se acoge
a la modalidad
formativa y de su representante legal en el caso
de los menores.
ü 3. Fecha de nacimiento
del beneficiario
ü 4. Fecha de inicio y
término
ü 5. Ocupación materia de
la capacitación específica.
ü 6. Lugar de la
ejecución de la actividad formativa laboral
ü 7. Correspondencia
entre la especialidad del beneficiario y la
actividad a desarrollar
en la empresa, según la exigencia de la
modalidad formativa
laboral elegida.
ü 8. Monto de la
subvención económica mensual.
ü 9. Duración del
convenio.
ü 10. Causales de
modificación, suspensión y terminación del
convenio.
ü 11. Firma de las
partes.
El convenio es puesto
en conocimiento de la dependencia
correspondiente del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
dentro de los quince
(15) días de su suscripción.
El certificado médico
será expedido gratuitamente por los servicios
médicos del Sector
Salud o de la Seguridad Social.
Referencia: Artículo
46° de la Ley 28518 y Artículo 28° y 51° del
Decreto Supremo
007-2005-TR.
¿Cuáles son las
obligaciones de la empresa?
1. Adoptar y cumplir
los planes y programas que rijan la formación
respectiva.
2. Proporcionar la
dirección técnica y los medios necesarios para
la formación laboral en
la actividad materia del convenio.
3. Pagar puntualmente
la subvención mensual convenida.
4. Otorgar el descanso
semanal y feriados no laborables
debidamente
subvencionados.
5. Otorgar un descanso
de quince (15) días debidamente
subvencionado cuando la
duración de la modalidad formativa
sea superior a doce
(12) meses.
6. Otorgar al
beneficiario una subvención adicional equivalente a
media subvención
económica mensual cada seis meses de
duración continua de la
modalidad formativa.
7. No cobrar suma
alguna por la formación.
8. Cubrir los riesgos
de enfermedad y accidentes a través de
EsSalud o de un seguro
privado con una cobertura equivalente
a catorce (14)
subvenciones mensuales en caso de enfermedad
y treinta (30) por
accidente.
9. Brindar las
facilidades para que la persona en formación que
desee se afilie
facultativamente a un sistema pensionario.
10. Emitir, cuando
corresponda, los informes que requiera el Centro
de Formación
Profesional en que cursa estudios el aprendiz,
practicante, pasante o
beneficiario.
11. Otorgar el
respectivo certificado al término del período de la
formación que precise
las capacidades adquiridas y verificadas
en el desempeño
efectivo de las labores dentro de la empresa.
Referencia: Artículo
42° de la Ley 28518.
.
¿Existe una restricción
para la suscripción de convenios sobre modalidades formativas laborales?
No es permitido incluir
como beneficiario de ninguna de las modalidades formativas contempladas en esta
Ley a personas que tengan relación laboral común con sus empleadores, o que
empresas de intermediación laboral destaquen personal bajo estas modalidades.
Referencia: Artículo 50° de la Ley 28518.
Algunas de las fuentes
que puedes encontrar mayor información es:
Ø Ley 28518
Ø https://derecho.usmp.edu.pe/pregrado/extension/MODALIDADES%20FORMATIVAS%20LABORALES.pdf

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