Contratos de Asociación en Participación: utilidad y situación regulatoria
Contratos de Asociación en Participación: utilidad y situación regulatoria El artículo 440 de la Ley General de Sociedades dispone que el Contrato de Asociación en Participación es aquel por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas, denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. Dentro de las características de este tipo de contratos, se encuentran las siguientes: El asociante actúa en nombre propio. La gestión del negocio corresponde al asociante. No existe relación jurídica entre los asociados y terceros. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquellos. Por lo expuesto, la característica esencial de un Contrato de Asociación en Participación es la existencia de un negocio cuyo titular y gestor es el asociante, que se obliga a ceder parte del resultado de dicho negocio ...