¿Cuanto me pagan por trabajar en Semana Santa?
Conforme al Decreto Legislativo 713, los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL). En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. "Por Semana Santa son f eriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores", precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala. Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%. En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, p...