Outsourcing Peru- Bchpe Consulting
Outsourcing
¿Qué debemos
saber?
El fenómeno de la descentralización productiva tiene como
principal premisa el abandono de la empresa tradicional que concentraba toda la
actividad productiva en una sola entidad.
La descentralización productiva (outsourcing) es una colaboración
empresarial en el que algunas organizaciones buscar ser más eficientes en sus
procesos, ya sean: productivos, reclutamiento, gestión y demás.
La descentralización productiva(outsourcing)siendo una colaboración
empresarial puede suministrar personas para servicios o funciones temporales.
Existe la subcontratación, en donde el servicio tiene por finalidad realizar
procesos en una empresa, haciendo que la empresa solo realice ciertos procesos
directamente y otros procesos se hagan indirectamente, llamándose estos
contratistas.
Asimismo, debemos tener cuidado en no confundir la subcontratación
con el simple reclutamiento de personal. El suministro de personal es un
fenómeno más de la descentralización productiva (outsourcing)que únicamente
implica que trabajadores que pertenecen formalmente a planilla de una
determinada empresa sean utilizados por otra. Ello no ocurre en la
subcontratación donde lo que se contrata es un servicio o la ejecución de una
obra, razón por la cual, el personal involucrado en el servicio o en la obra se
encuentra exclusivamente sujeto a las directivas y lineamientos del contratista.
Partiendo de esta premisa, la tercerización de servicios puede definirse como
una relación por la cual una empresa tercerizadora7 realiza una obra o servicio
que se incorpora en el proceso productivo de una empresa principal.
Hay normas de intermediación laboral en el que indicaban
solo la parte de reclutamiento de personal para actividades principales. y
regulaba las situaciones en las cuales se brindaba un servicio “complementario”
y/o “especializado”.
Los trabajadores desplazados en una tercerización de
servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación laboral utilizada,
como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tienen
respecto de su empleador derecho a la libre sindicación, negociación colectiva
y huelga; a la indemnización por despido arbitrario, a la indemnización por
resolución arbitraria del contrato sujeto a modalidad, reposición por despido
nulo y el pago de remuneraciones devengadas, cuando corresponda. (Art. 4-c de
D.S 003-2002 TR)
Posterior a la reducción de los alcances de las actividades
complementarias en las normas de intermediación laboral, se promulgó la Ley
29245, el Decreto Legislativo 1038 y el Decreto Supremo 006-2008- TR18
(en adelante, “la Ley”, “el Decreto Legislativo” y “el Reglamento”,
respectivamente), normas que tenían por propósito regular el fenómeno de la
tercerización de servicios.
De acuerdo a la Ley, son requisitos de la tercerización de servicios
los siguientes:
- Se presenta una
contratación entre una empresa principal y una empresa tercerizadora. - La
empresa principal contrata la ejecución de actividades especializadas u obras.
- La empresa tercerizadora asume los servicios prestados por
su cuenta y riesgo.
- La empresa tercerizadora cuenta con sus propios recursos
financieros, técnicos o materiales.
- La empresa tercerizadora es responsable por los resultados
de sus actividades. - Los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo
su exclusiva subordinación
Ademas, la empresa principal es solidariamente responsable
por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de
seguridad social de los trabajadores de la empresa tercerizadora que son
desplazados para cumplir el encargo asignado.
Es así como dejamos esta información para personas que
trabajan en Outsourcings o que están postulando a ellas.

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