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Outsourcing

¿Qué debemos saber?

El fenómeno de la descentralización productiva tiene como principal premisa el abandono de la empresa tradicional que concentraba toda la actividad productiva en una sola entidad.
La descentralización productiva (outsourcing) es una colaboración empresarial en el que algunas organizaciones buscar ser más eficientes en sus procesos, ya sean: productivos, reclutamiento, gestión y demás.
La descentralización productiva(outsourcing)siendo una colaboración empresarial puede suministrar personas para servicios o funciones temporales. Existe la subcontratación, en donde el servicio tiene por finalidad realizar procesos en una empresa, haciendo que la empresa solo realice ciertos procesos directamente y otros procesos se hagan indirectamente, llamándose estos contratistas.
Asimismo, debemos tener cuidado en no confundir la subcontratación con el simple reclutamiento de personal. El suministro de personal es un fenómeno más de la descentralización productiva (outsourcing)que únicamente implica que trabajadores que pertenecen formalmente a planilla de una determinada empresa sean utilizados por otra. Ello no ocurre en la subcontratación donde lo que se contrata es un servicio o la ejecución de una obra, razón por la cual, el personal involucrado en el servicio o en la obra se encuentra exclusivamente sujeto a las directivas y lineamientos del contratista. Partiendo de esta premisa, la tercerización de servicios puede definirse como una relación por la cual una empresa tercerizadora7 realiza una obra o servicio que se incorpora en el proceso productivo de una empresa principal.
Hay normas de intermediación laboral en el que indicaban solo la parte de reclutamiento de personal para actividades principales. y regulaba las situaciones en las cuales se brindaba un servicio “complementario” y/o “especializado”.
Los trabajadores desplazados en una tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tienen respecto de su empleador derecho a la libre sindicación, negociación colectiva y huelga; a la indemnización por despido arbitrario, a la indemnización por resolución arbitraria del contrato sujeto a modalidad, reposición por despido nulo y el pago de remuneraciones devengadas, cuando corresponda. (Art. 4-c de D.S 003-2002 TR)
Posterior a la reducción de los alcances de las actividades complementarias en las normas de intermediación laboral, se promulgó la Ley 29245, el Decreto Legislativo 1038 y el Decreto Supremo 006-2008- TR18 (en adelante, “la Ley”, “el Decreto Legislativo” y “el Reglamento”, respectivamente), normas que tenían por propósito regular el fenómeno de la tercerización de servicios.
De acuerdo a la Ley, son requisitos de la tercerización de servicios los siguientes:
 - Se presenta una contratación entre una empresa principal y una empresa tercerizadora. - La empresa principal contrata la ejecución de actividades especializadas u obras.
- La empresa tercerizadora asume los servicios prestados por su cuenta y riesgo.
- La empresa tercerizadora cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales.
- La empresa tercerizadora es responsable por los resultados de sus actividades. - Los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo su exclusiva subordinación
Ademas, la empresa principal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social de los trabajadores de la empresa tercerizadora que son desplazados para cumplir el encargo asignado.
Es así como dejamos esta información para personas que trabajan en Outsourcings o que están postulando a ellas.



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